Sí. Salvo que usted haya renunciado a ello expresamente, el taller está obligado a entregarle las piezas que han sido sustituidas. Sin embargo, cuando la reparación la paga su compañía aseguradora, el taller no se las entregará a usted sino a la compañía, si esta las solicita.
Solo podrían cobrarle gastos de estancia en el caso de que ya le hubiesen comunicado que podía pasar a recoger el presupuesto o el vehículo reparado y, en el plazo de tres días hábiles, usted no hubiese dado una respuesta o acudido a recoger el vehículo. Por otro lado, solo podrían cobrarle los gastos de estancia si el vehículo se encuentra en locales bajo custodia del taller. El importe sería lo correspondiente a los días que excedan de ese plazo de tres días hábiles mencionado.
No, para que el taller proceda a la prestación del servicio, usted o una persona autorizada deben haber dado su conformidad firmando el presupuesto, o deben haber renunciado a este escribiendo de puño y letra la frase "Renuncio al presupuesto", acompañándola con su firma.
El suministro de piezas debe realizarse con la diligencia debida y en un plazo razonable, especialmente bajo las condiciones de la garantía legal de bienes de consumo si la pieza es necesaria para una reparación en garantía. La normativa actual no establece plazos fijos por origen de la pieza (marcas de importación vs. nacionales). En el caso de vehículos cubiertos por garantía legal, el plazo de reparación debe ser *razonable* y *sin mayores inconvenientes para el consumidor*, conforme al art. 119 del Real Decreto Legislativo 1/2007 (LGDCU).
Conforme a la normativa reguladora de talleres, el tiempo mínimo de garantía para las reparaciones es de tres meses o 2.000 kilómetros recorridos, a contar desde la fecha de entrega del vehículo. Esta garantía cubre tanto la reparación efectuada como la pieza sustituida, si es nueva. En el caso de piezas usadas, la garantía será de un año (LGDCU) si la reparación entra en el marco de la garantía legal del vehículo.
Los talleres oficiales de marca podrán reservarse el derecho de admisión de los vehículos de otras marcas que no sean su representada.
En efecto, las piezas de repuesto utilizadas en las reparaciones deben ser nuevas y adecuadas al modelo de vehículo. El uso de piezas de segunda mano solo es admisible si el consumidor lo autoriza expresamente por escrito en la orden de reparación o presupuesto, quedando debidamente documentado para su constancia.
Usted puede comprobar, por un lado, el precio de la hora de trabajo anunciado en el taller y, por otro, el número de horas establecido por las distintas marcas a los talleres oficiales, como necesarias para diagnosticar la avería y reponer el vehículo en las mismas condiciones que tenía cuando se entregó. El coste del presupuesto no podrá ser superior al resultado de multiplicar ambas cosas.
La factura siempre debe coincidir con el presupuesto. Si, en el momento de efectuar la reparación, el taller detecta que hay defectos ocultos que no se habían visto, tiene la obligación de comunicárselo y solo si usted presta conformidad por escrito, el taller podrá efectuar la reparación de la avería no incluida en el presupuesto.
Si el taller no se lo ha comunicado puede solicitar las hojas de reclamaciones y poner su queja por escrito.
La Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (Real Decreto Legislativo 1/2007) establece que la reparación debe llevarse a cabo en un plazo razonable y sin mayores inconvenientes para el consumidor (Art. 119.4). La 'razonabilidad' se determina caso por caso, considerando la complejidad de la avería, la disponibilidad de piezas y la organización del servicio. Sin embargo, el taller tiene la obligación de cumplir el plazo que se haya acordado en el presupuesto o, si no se acordó uno, actuar con la debida diligencia.
Talleres de reparación de vehículos (250.28)