Debe saber que la Inspección Periódica Obligatoria de su Instalación Receptora de Gas debe ser realizada por la empresa distribuidora o por una empresa instaladora autorizada. La distribuidora tiene la obligación de avisar al usuario con, al menos, cinco días de antelación, o bien avisar de la fecha en que el usuario debe efectuarla por su cuenta (como en el caso de gas envasado o a granel).
La periodicidad de la inspección es, generalmente, cada cinco años, si bien este plazo puede variar según la Comunidad Autónoma (por ejemplo, en País Vasco es de dos años).
Por tanto, si recibe una visita inesperada de este tipo, lo más aconsejable es:
Toda empresa y personal instalador de gas debe estar inscrito en el Registro de Empresas Instaladoras de Gas de la Dirección General de Industria u organismo competente de su Comunidad Autónoma (CC.AA.).
Para verificar si una empresa o profesional está autorizado, debe consultar el registro oficial de su CC.AA. Normalmente, esta información se encuentra disponible en la Sede Electrónica del organismo competente en materia de Industria y Energía, o puede ser solicitada directamente por vía telefónica.
El usuario tiene derecho a solicitar un presupuesto previo a la reparación, donde deben figurar desglosados los conceptos de mano de obra, desplazamiento y materiales. Aunque los técnicos pueden aplicar un margen comercial o recargo de gestión sobre el Precio Máximo de Venta al Público (PVP) de las piezas, usted tiene derecho a que el precio final sea razonable y esté justificado en el presupuesto o la factura.
Si cree que el precio es abusivo, puede informarse del PVP de la pieza y, en su caso, presentar una hoja de reclamaciones en el establecimiento o interponer una reclamación ante el organismo de Consumo.
Es el documento extendido por la empresa instaladora autorizada, o la distribuidora, en el cual se acredita la realización de la Inspección Periódica Obligatoria de la instalación y se confirma que no se ha encontrado ningún defecto que impida el correcto y seguro funcionamiento.
Es la comprobación obligatoria, con una periodicidad reglamentaria (generalmente 5 años), del estado de funcionamiento y conservación de la instalación receptora de gas, sus elementos, aparatos a gas y conductos de evacuación de productos de combustión, con el fin de garantizar su adecuación a las condiciones reglamentarias de seguridad.
La inspección es responsabilidad del usuario, pero debe ser realizada:
La inspección debe ser abonada por el usuario y no es gratuita.
Todas las instalaciones receptoras de gas cuya presión máxima de servicio sea igual o inferior a 4 bar, así como todas las que empleen gas envasado (butano, propano).
Sí, la empresa instaladora o la distribuidora está obligada a entregarle el Certificado de Revisión Periódica si este es el servicio que usted ha solicitado y la instalación ha resultado apta.
La factura solo acredita el pago del servicio; no tiene validez como certificado de garantía y seguridad de la instalación ante la Administración.
Suministro e instalaciones de gas (250.27)