El escenario planteado es un incumplimiento de contrato por parte del vendedor por no respetar el plazo de entrega acordado. De acuerdo con el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (TRLGDCU), si el empresario no entrega el bien en el plazo convenido o, en su defecto, sin ninguna demora indebida y a más tardar en el plazo de 30 días naturales, usted tiene derecho a exigir la resolución del contrato. Tras requerirle una nueva fecha de entrega adecuada a las circunstancias y que esta tampoco se cumpla, usted podrá resolver el contrato, debiendo el vendedor devolver inmediatamente todas las cantidades entregadas (incluida la señal) e indemnizar por los posibles daños y perjuicios causados. Debe solicitar formalmente la resolución por incumplimiento.
No está obligado a pagar la totalidad del servicio por adelantado, salvo que así se haya pactado de forma expresa y clara en el contrato y no se considere una cláusula abusiva. Generalmente, la ley establece que usted no está obligado a pagar el importe total hasta que el servicio se haya completado a su satisfacción. Es habitual que las empresas soliciten un pago a cuenta o señal, lo cual es legal. Intente llegar a un acuerdo sobre el importe de la señal y exija que las condiciones de pago (incluyendo el anticipo y la fecha de pago final) aparezcan claramente detalladas y desglosadas en el contrato.
Solo si usted está de acuerdo. Una tintorería solo podrá cobrar por adelantado cuando exista conformidad expresa por parte del cliente y dicho pacto se recoja en el documento de recepción. En algunas normativas autonómicas, la aceptación del pago anticipado puede suponer que el servicio adquiera carácter de urgencia, obligando a su realización en un plazo máximo establecido por la legislación específica de esa Comunidad Autónoma. Consulte la regulación aplicable en su territorio.
El promotor tiene la obligación legal de garantizar la devolución de las cantidades entregadas a cuenta, incluyendo los intereses, mediante seguro de caución o aval bancario individual, conforme a la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE) y la Disposición Adicional Primera de la Ley 20/2015. En primer lugar se recomienda enviar un burofax o telegrama, solicitando que se lo remita en un plazo determinado. Si en este plazo usted no lo recibe lo siguiente que debe hacer es presentar Reclamación aportando fotocopia de la siguiente documentación:
La legislación nacional (TRLGDCU) no establece un porcentaje máximo único para el depósito en un viaje combinado. El importe solicitado en concepto de depósito debe ser razonable, proporcional al precio total del viaje, y debe estar claramente especificado en la información precontractual y en el contrato de viaje combinado. En todo caso, la Agencia tiene que entregar un recibo donde consten las cuantías recibidas y los conceptos. En el momento de pagar el precio total, tienen que descontar esta cantidad adelantada, quedando documentada la liquidación final.
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Señales y entrega a cuenta (250.20)