Si la discoteca establece como condición y en un lugar visible que para entrar hay que llevar un atuendo determinado, como por ejemplo, que todas las personas deben llevar zapatos y no zapatillas, así debe hacerse y el empresario puede ejercer el derecho de admisión. En caso de que este derecho se ejerza arbitrariamente, es decir, que se permita la entrada al local a un usuario que no cumpla las condiciones y a otro le niegan el paso, éste último puede denunciar la situación solicitando el libro de reclamaciones.
Datos esenciales como el aforo máximo deben ser visibles en el exterior de los locales, así pues, si nos encontramos que, con nuestra entrada en la mano, no nos permiten el acceso al local por estar lleno, tenemos derecho, al menos, a que se nos devuelva el importe de la misma. También podemos poner una reclamación, solicitando allí mismo el libro de reclamaciones. En caso de que nos lo nieguen o carezcan de él, podemos llamar a la policía municipal para que, de oficio, levante un atestado-denuncia del que debemos pedir copia. En cualquier caso, es recomendable guardar siempre la entrada para cualquier posible reclamación.
Toda la responsabilidad de lo que le ocurra a un usuario dentro de un centro de ocio, como salas de fiestas, cines, bares, discotecas, etc, recae sobre el empresario. Éste está obligado por ley a suscribir un seguro de responsabilidad civil que le permita responder ante éstas y otras situaciones que afecten a sus clientes. La vía inicial para reclamar la responsabilidad es la solicitud de la Hoja de Reclamaciones en el propio establecimiento, poniendo en conocimiento del empresario el incidente y la reclamación de daños. En caso de no obtener una respuesta satisfactoria, el consumidor puede presentar la reclamación ante el organismo de Consumo de su Comunidad Autónoma, que puede ofrecer mediación o arbitraje. La vía de los Tribunales Ordinarios de Justicia es la última instancia para la reclamación de daños y perjuicios.
En este caso usted como consumidor tiene derecho a que se le devuelva el precio de la entrada siempre y cuando haya abandonado el lugar donde se proyectaba la película antes de que finalizara, puesto que la ley obliga a los empresarios a reflejar en sus programas y carteles con claridad el contenido a desarrollar. Si ve la película completa, no podrá solicitar la devolución.
Según la normativa de consumo, el consumidor tiene derecho a que se le reintegre total o parcialmente el importe de la entrada cuando el espectáculo o actividad recreativa sean suspendidos o modificados sustancialmente. Este derecho solo puede exceptuarse si la suspensión se produce ya comenzado el espectáculo y es ocasionada por **causa de fuerza mayor** (un evento imprevisible e inevitable). En caso de reclamación por apagón, el consumidor debe documentar la situación (p. ej., fotos, testimonios) y solicitar la hoja de reclamaciones.
Para reclamar, lo primero que debemos hacer es solicitar la hoja de reclamaciones en el propio local y, después, conservar una copia. El siguiente paso es dirigir su reclamación al organismo de Consumo competente de la Comunidad Autónoma donde se ubica el establecimiento. En el caso de la Comunidad de Madrid, el organismo es la Dirección General de Comercio, Consumo y Servicios. Es importante consultar la normativa específica y la sede electrónica de la autoridad de consumo de su Comunidad Autónoma para conocer el procedimiento exacto de presentación de la hoja de reclamaciones.
Los restaurantes tienen obligación de dar una factura, donde deben constar los distintos conceptos, con sus precios, por separado y en escritura inteligible para el cliente.
Según la ley, los restaurantes clasificados con tres, dos y un tenedor tienen obligación de ofrecer al público al menos un menú de la casa o plato del día, que se confeccionará de acuerdo con las posibilidades del mercado de cada día y del tipo de cocina que ofrezcan.
Aunque en los servicios de restauración rige la libertad de precios, es obligatorio, por ley, darles la máxima publicidad. Así, los restaurantes tienen la obligación de exhibir la lista de precios tanto en el interior como en el exterior del local, y en un lugar visible.
No. No pueden cobrar por la reserva de una mesa a no ser que se haya pactado esa condición con el consumidor previamente.
Restaurantes, cafeterías, bares y espectáculos (250.18)