Reclamaciones >> ¿Quién puede realizarlas?

Ámbito de Competencia de la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC)

La Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) tiene como objetivo atender las consultas y reclamaciones que se deriven estrictamente de una relación de consumo, tal y como se define en la legislación vigente. A continuación, se delimita quién puede reclamar y qué asuntos están excluidos de esta competencia.

 

SÍ PUEDEN RECLAMAR EN LA OMIC

pueden reclamar los consumidores y usuarios, es decir, las personas físicas que actúan con un propósito ajeno a su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión. También se incluyen las personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica cuando actúen sin ánimo de lucro en un ámbito ajeno a su actividad empresarial. Base Legal: Artículos 3 y 4 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (TRLGDCU).
 

NO PUEDEN RECLAMAR EN LA OMIC (Exclusiones Legales)

NO pueden reclamar las personas físicas o jurídicas que actúan en el marco de su actividad empresarial o profesional, ya sea pública o privada. Justificación: Estas relaciones se consideran mercantiles y no de consumo, conforme al TRLGDCU.
NO se pueden reclamar compras de productos o servicios de particular a particular, dado que la relación jurídica no incluye la figura del empresario o profesional. Justificación: Exclusión del ámbito objetivo de aplicación de la normativa de consumo (TRLGDCU).
NO se pueden reclamar cuestiones que afectan a los vecinos de una Comunidad de Propietarios. Este tipo de litigios se consideran conflictos entre particulares. Justificación: La materia está regulada por la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal (LPH), siendo la jurisdicción civil la competente.
NO se pueden reclamar conflictos surgidos de contratos entre particulares, como puede ser un contrato de arrendamiento. Justificación: Los arrendamientos urbanos se rigen por la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (LAU) y el Código Civil, no siendo competencia de consumo.
NO se puede reclamar contra cualquier Administración Pública (Seguridad Social, Trabajo, Hacienda, etc.). Justificación: Las actuaciones administrativas se rigen por la Ley 39/2015 y la Ley 40/2015 (Derecho Administrativo). El ciudadano debe dirigirse a la Administración correspondiente a través de los procedimientos de quejas y recursos establecidos.
 
 

Nota de Vigencia: La información contenida en esta guía se basa en el marco normativo estatal (TRLGDCU) y las leyes complementarias, considerándose vigente a fecha de la última revisión.


OMIC. ¿Quién puede hacer las reclamaciones? (Diputacion Leon) (238.3)

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